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ProLiga informa que decenas de clubes impugnan su descenso de 3ª RFEF

La UD Almansa se encuentra entre los clubes que impugnan el descenso

Según informa ProLiga (Asociación para la defensa de los clubes de fútbol no profesional), son ya decenas de clubes españoles, de diversos grupos de RFEF, entre los que se encuentra la UD Almansa, los que han impugnado judicialmente a través de esta asociación (ProLiga), su posible descenso de categoría, al entender que las bases de competición contradicen el Reglamento General de la RFEF.

La propia ProLiga ya recurrió en su momento, ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) las Bases de Competición fijadas por la Federación, y ahora, a este asunto que ya está judicializado, se suman un buen número de clubes que pretenden acudir al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, impugnando la desestimación, “por silencio” de dicho recurso que hacía el CSD.

El Reglamento General de RFEF prevé el aumento en el número de equipos por grupos

Los clubes pretenden solicitar ante el juzgado, medidas cautelares que, en caso de ser estimadas, supondrían la salvación de la categoría para todos estos clubes de RFEF que se sienten perjudicados por la reducción de los grupos a 16 equipos. Una reducción en el número de equipos que conforman los diferentes grupos de Tercera, que es contraria a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 195 del Reglamento General. En concreto el primer párrafo que dice:

Artículo 195. Cobertura de vacantes en Tercera División.

  1. Cuando algún grupo de Tercera División tras consumarse los ascensos y descensos, al mismo o del mismo, previstos por razones clasificatorias, se viera incrementado con un número mayor de equipos procedentes de Segunda «B» en él incluidos por criterios geográficos, ello no determinará, si el número de tales fuera uno o dos, el descenso a categoría territorial de ninguno de los que mantuvieron, por su puntuación, la de dicha Tercera División, quedando el grupo constituido por veintiuno o, en su caso, veintidós equipos”.

Este artículo, en cualquier caso, deja en manos de las federaciones territoriales la decisión final sobre el número de descensos por arrastres, aunque recomienda que solo en caso de que haya más de dos descendidos desde 2ªB puedan realizarse esos otros descensos, con el fin de que los grupos no excedan de 22 equipos. El punto 1 del artículo 195 continúa así:

  • Las Federaciones de ámbito autonómico están facultadas para enervar lo dispuesto en el apartado anterior, en el sentido de que aun siendo uno o dos los equipos procedentes de Segunda División «B» que incrementen su grupo, ello determine que en idéntico número desciendan de Tercera a categoría territorial.

En todo caso, siendo más de dos los supernumerariamente descendidos, deberán descender asimismo en número igual al de tal exceso los clubes que hubieren ocupado los puestos inmediatamente anteriores a los que perdieron la categoría por su puntuación.

Cuando, por cualquier circunstancia, un grupo quede constituido supernumerariamente deberán adoptarse las previsiones pertinentes estableciéndose el número de descensos que corresponda para que la situación quede regularizada al término de la temporada”.

En principio, desde ProLiga se estima que, en el periodo de un mes, se deberá hacer pública la resolución sobre la medida cautelar solicitada por estos clubes.