Polémica entre el Cub de Pesca «Wild Bass» y los Agentes Medioambientales
La dirección del Club Deportivo Elemental “Almansa Wild Bass” nos ha enviado un comunicado que os transmitimos a continuación en el que expresan su desagrado con ciertas circunstancias que vienen aconteciendose desde el año pasado. Al parecer, según recrimina el club de pesca, los Agentes Medio Ambientales prohíben a los pescadores devolver al agua las especies capturadas. El club expone en el comunicado la legislación vigente en la que se especifica las especies que pueden ser devueltas al agua y explican la polémica surgida en los últimos meses.
A continuación os remitimos el comunicado enviado por el club:
La dirección del Club Deportivo Elemental “Almansa Wild Bass” quiere aclarar la polémica surgida a partir de los continuas declaraciones y amenazas de los agentes medioambientales de Almansa sobre la normativa de pesca en la comunidad de Castilla la Mancha.
Y por ello expone:
Primero: La disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/2013 del 2 de Agosto dice.
Especies catalogadas introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético.
Para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control y posible erradicación, se podrá realizar a través de la caza y la pesca. En todo caso, y tratándose de ejemplares de especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, sólo se considerará adquirida su posesión cuando se hayan extraído del medio natural en el marco del citado aprovechamiento y no les resulte posible regresar al mismo. Para los ejemplares de estas especies objeto de caza y pesca, estará permitida la posesión y el transporte de los ejemplares capturados, una vez sacrificados, y cuando sea con fines de autoconsumo (incluido trofeos) o depósito en lugar apropiado para su eliminación.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca para determinar las especies que, en su ámbito territorial, se ven afectadas por el contenido del párrafo anterior.
Con el objeto de llevar a cabo la gestión, control y posible erradicación de las especies catalogadas con aprovechamiento cinegético o piscícola y limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica del área donde se podrán realizar estas actividades a través de la caza y la pesca. Esta delimitación deberá basarse en el área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad proporcionada de forma oficial por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 556/2011, de 20 de abril.
Cuando se detecte la presencia de ejemplares de estas especies fuera de las áreas de distribución anteriormente mencionadas, no se podrá autorizar en esas zonas su aprovechamiento cinegético y piscícola. En este caso, las Administraciones competentes deberán proceder, en la medida de sus posibilidades, a su erradicación mediante las metodologías apropiadas, pudiendo recabar para ello la colaboración de entidades sin ánimo de lucro.
Por lo cual, dicho R.D. deja a las Comunidades Autónomas la capacidad de decidir sobre la gestión o eliminación de los peces introducidos con anterioridad al año 2007 en la península (introducciones hechas por el ICONA)
Bien, La nueva Orden de Vedas 2014 de Castilla la Mancha se hace eco del párrafo anterior y en su artículo 5.3 describe:
5.3. Especies exóticas invasoras.
Según la ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y al objeto de evitar la introducción y fomento de especies exóticas en masas de agua de Castilla-La Mancha, los ejemplares de las especies exóticas incluidas en el anexo I de esta norma que pudiesen capturarse no podrán devolverse a las aguas, debiendo dárseles muerte inmediata,
excepto cuando se capturen por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, previamente autorizada por la Consejería de Agricultura.
De acuerdo con la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/2013, las especies Black Bass, Lucio, y cangrejo rojo sólo podrán pescarse en las áreas de distribución establecidas en el anexo III en el marco de estrategias para su gestión, control o erradicación.
Sólo se considera adquirida la posesión de estas especies cuando se hayan extraído del medio natural en el marco del aprovechamiento piscícola y no les resulte posible regresar al mismo.
Por lo que la Junta de Comunidades establece las zonas donde está autorizado pescar y devolver el Black Bass y así lo refleja en el Anexo III de la Orden de Vedas:
3. Lugares autorizados para la pesca del Black bass.
Albacete
a) Río Júcar. T.m.: Villalgordo del Júcar, Tarazona de la Mancha, Fuensanta, Montalvos, La Gineta, Albacete, Madrigueras, Motilleja, Mahora, Valdeganga, Jorquera, La recueja, Alcalá del Júcar, Casas de Ves, Villa de Ves y Balsa de Ves. Límite superior: entrada en la provincia. Límite inferior: salida de la provincia; todos los cebos legales. AÑO XXXIII Núm. 19 29 de enero de 2014 2642
b) Río Segura. T.m.: Yeste, Elche de la Sierra, Férez, Socovos y Hellín. Límite superior: Pié de la presa del embalse de La Fuensanta. Límite inferior: Puente de Híjar; mediante la pesca con pez artificial igual o mayor de 10 cm durante la época de veda de la trucha común.
c) Embalses: El Molinar (Villa de Ves), La Fuensanta (Yeste), El Cenajo (Férez, Socovos, Hellín), El Talave (Liétor),Camarillas (Hellín) y Almansa (Almansa); todos los cebos legales.
d) Laguna El Arquillo (Masegoso); mediante la pesca con pez artificial durante la época de veda de la trucha común.
Como podréis ver, la lectura es muy clara y no entraña ninguna interpretación que diga que haya que sacrificar obligatoriamente al Black Bass en el Pantano de Almansa. Sin embargo los agentes medioambientales están empeñados en que esto no es así, llegando incluso a las amenazas a los pescadores si ven devolver al agua algún pez.
Desde el club queremos instar a los agentes a que recapaciten y reconozcan su error, dejando claro que nosotros estamos para colaborar con ellos en todo lo que necesiten. Pero queremos dejar claro que de continuar con esa actitud “desafiante” hacia los pescadores de nuestra comarca, no tendremos más remedio que tomar todas las medidas legales a nuestro alcance.
Esta misma carta se remite al Servicio de Caza, Pesca y Aprovechamientos de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha para que tengan constancia de lo que acontece en nuestro pantano.