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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los eventos deportivos de ESPECIAL INTERÉS

membrete-educacion-cultura-y-deporteLa Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publicaba el pasado día 7 de septiembre en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una nueva Orden con fecha 30-8-2016 por la que todos los clubes y estamentos que organicen eventos deportivos de Especial Interés podrán solicitar subvenciones para afrontar los gastos que la organización de las pruebas supongan.

A continuación os mostramos el texto que nos ha hecho llegar la Presidenta de la Federación de AMPAS de Almansa y Comarca, Carmen De La Cuadra, en el que se explica detalladamente los gastos que se consideran subvencionables por esta Orden que en este medio de comunicación entendemos como muy interesante y a la que se podrán acoger a nuestro entender, varios eventos deportivos que están previstos para la temporada que comienza:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo
de lucro, que organicen eventos deportivos de especial interés en Castilla-La Mancha y cumplan con los
requisitos.

Serán subvencionables, con carácter general, los gastos que hayan generado o puedan generar las entidades
deportivas que organicen los eventos deportivos de especial interés en la comunidad autónoma, incluyendo entre estos actividades de carácter formativo y que sean necesarios para la organización y gestión de los mismos.

En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) La adquisición de material no inventariable.

b) Adquisición de material técnico directamente relacionado con la actividad del evento deportivo/formativo a organizar por la entidad, indispensable para la adecuada ejecución de la misma.

c) Seguros generales contratados que sean necesarios para la organización de cada evento.

d) Gastos por arrendamiento de instalaciones e inmuebles necesarios para la organización del evento.

e) Gastos por servicios deportivos/formativos realizados por personas físicas o jurídicas.

f) Los gastos por transporte de material que sean necesarios para la organización de cada evento.

g) Los gastos por desplazamiento y alojamiento de personal directivo y técnico, entrenadores, jueces o árbitros y
deportistas de la entidad beneficiaria. Para el cálculo de estos gastos se tomará como referencia el Decreto 36/2006
de 4 de abril sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En el siguiente enlace, los clubes y entidades interesados, pueden descargar el documento en cuestión, que también ponemos a vuestra disposición en este artículo:

http://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1472803323086610573

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